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Conoce en qué consiste la ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos

En 2020 el Poder Judicial reveló una preocupante realidad que afecta a millones de familias: el 84% de las pensiones alimenticias en Chile se encuentran impagas, y quienes adeudan son en su mayoría hombres.

Desde el Ejecutivo y el Congreso se han levantado diferentes iniciativas para revertir esta situación. Una de las más recientes ha sido la promulgación de la Ley N°21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos.

La disposición, publicada el 18 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial, promueve distintas medidas jurídicas, económicas y cautelares para asegurar el pago de este derecho. Este registro será electrónico, de acceso remoto, gratuito e inmediato, y será administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Dentro de las modificaciones destacan, por ejemplo, que las pensiones serán fijadas y reajustadas en UTM. Además, apenas se presente una demanda de alimentos, el juez/a podrá pedir informe a instituciones financieras para determinar el patrimonio del alimentante.

También se creará el Derecho del Alimentario, que permitirá dejar sin efecto contratos celebrados por el deudor/a, que vayan en perjuicio del alimentario. En esta misma línea, se podrá ordenar la retención judicial inmediata en caso de no pago, tanto para trabajadores dependientes como independientes, como también la retención de los fondos acumulados en las cuentas bancarias y otros instrumentos de inversión del/la alimentante.

¿Quiénes integrarán el Registro de Deudores de Pensión de Alimentos?

Aquellos/as obligados/as a pagar alimentos definitivos o provisorios, fijados o autorizados por el tribunal competente y que además adeuden total o parcialmente tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

¿Quiénes pueden solicitar la inscripción?

El tribunal competente puede realizarlo de oficio o a petición de parte. Este registro solo será cancelado por orden judicial, cuando se pruebe el pago íntegro o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente.

¿Cuáles serán algunas de las medidas para asegurar el pago de la deuda?

Retención de la devolución de impuestos.
Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida la persona deudora por 50 UF o más.
Si el deudor o deudora vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
Se le puede negar la licencia de conducir y el pasaporte.
Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.
Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.

Estas y otras consideraciones serán analizadas por la Comisión de Coordinación y Evaluación del nuevo Sistema de Cumplimiento de Pensiones Alimenticias, organismo de carácter consultivo que hará proposiciones técnicas para su implementación.

La comisión estará integrada por representantes del Poder Judicial, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Si buscas más información, escríbenos a contacto@abogadasiustacausa.cl

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